CUADRO COMPARATIVO DEL ANTES Y AHORA DEL ART. 3°
CUADRO COMPARATIVO DE ANTES Y AHORA
DEL ART. 3°
Artículo 3o. Toda persona
tiene derecho a
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Artículo 3o. Toda persona
tiene derecho a la educación. El
Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y
la media superior serán obligatorias, la educación superior lo
será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial
es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar
sobre su importancia.
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La educación
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PASA AL CUARTO PÁRRAFO
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SIN
CORRELATIVO
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Corresponde al Estado la
rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
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SE DEROGA
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PROVIENE
DEL SEGUNDO PÁRRAFO
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La educación se
basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá
a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará
en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia; promoverá la honestidad,
los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
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SIN
CORRELATIVO
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El Estado priorizará el
interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso,
permanencia y participación en los servicios educativos.
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SIN
CORRELATIVO
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Las maestras y los maestros
son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su
contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un
sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado
por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del
Sistema Educativo Nacional.
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SIN
CORRELATIVO
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La ley establecerá las
disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en
sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la
Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su
implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este
artículo.
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SIN
CORRELATIVO
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La admisión, promoción y
reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de
supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que
concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley
prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes,
equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y
experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los
educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en
términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará
la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las
instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán
aplicables estas disposiciones.
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SIN
CORRELATIVO
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El Estado fortalecerá a las
instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las
escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
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SIN
CORRELATIVO
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Los planteles educativos
constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura
educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y
contribuyan a los fines de la educación.
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SIN
CORRELATIVO
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A fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal
determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así
como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en
toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos
de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en
la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos
que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
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SIN
CORRELATIVO
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Los planes y programas de
estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que
se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de
las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la
geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las
lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación
física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos
de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio
ambiente, entre otras.
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I. y II. […]
[…]
a) y b) […]
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SIN
CAMBIOS
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c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad
de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
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c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la naturaleza, la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las
familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
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d)
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SE
DEROGA
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SIN
CORRELATIVO
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e) Será equitativo, para lo
cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del
derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades
socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia
en los servicios educativos.
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SIN
CORRELATIVO
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En las escuelas de educación
básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las
condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter
alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social,
mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
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SIN
CORRELATIVO
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En educación para personas
adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las
instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
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SIN
CORRELATIVO
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En los pueblos y comunidades
indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el
respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
|
SIN
CORRELATIVO
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f) Será inclusivo, al tomar
en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los
educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes
razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar
las barreras para el aprendizaje y la participación;
|
IN
CORRELATIVO
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g) Será intercultural, al
promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto
y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión
social;
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SIN
CORRELATIVO
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h) Será integral,
educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas
capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar
su bienestar, e
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SIN
CORRELATIVO
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i) Será de excelencia,
entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo
logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento
crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
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III.
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SE
DEROGA
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|
IV. […]
|
SIN
CAMBIOS
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V.
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V. Toda persona tiene derecho a
gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación
científica, humanística y
tecnológica, y garantizará el acceso
abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer
recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación,
vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además
alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
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VI. Los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal, los particulares deberán:
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VI. Los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
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a)
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece
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a)
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece
el párrafo cuarto, y la
fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero
y décimo segundo, y
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|
b) […]
VII. […]
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SIN
CAMBIOS
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VIII. El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan
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VIII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan;
|
IX. Para
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IX.
Para contribuir al cumplimiento de
los objetivos de este artículo, se
crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la
Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con
autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le
corresponderá:
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a)
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a) Realizar estudios,
investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e
integrales del Sistema Educativo Nacional;
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b)
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b)
Determinar indicadores de resultados de la
mejora continua de la educación;
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c)
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c)
Establecer los criterios que deben
cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos,
cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
|
SIN
CORRELATIVO
|
d) Emitir lineamientos
relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los
resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas,
organización y profesionalización de la gestión escolar;
|
SIN
CORRELATIVO
|
e) Proponer mecanismos de
coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades
federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
|
SIN
CORRELATIVO
|
f) Sugerir elementos
que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los
planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como
para la educación inclusiva y de
|
SIN
CORRELATIVO
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g) Generar y
difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema
Educativo Nacional.
|
SIN
CORRELATIVO
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La ley
establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo
para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con
apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad,
pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y
acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación
con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus
respectivas funciones.
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SIN
CORRELATIVO
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El organismo contará con una Junta
Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.
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La Junta
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La Junta Directiva será la responsable de la conducción,
planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del
organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas
que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus
integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.
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El Consejo Técnico
de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley,
estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se
procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades
educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de
alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir
el periodo respectivo.
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La Junta de
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Las personas que
integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser
especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener
experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar
el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente
de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular
en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos
que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los
términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El organismo al
que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico,
integrado por representantes de los sectores involucrados en materia
educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento
de dicho Consejo, y
|
SIN
CORRELATIVO
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X. La
obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las
autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la
inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale.
Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las
personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones
públicas. (sic)
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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
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Artículo 31. […]
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I.
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I. Ser
responsables de que sus hijas,
hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la
educación obligatoria y, en su caso, reciban la
militar, en los términos que establezca
la ley, así como participar en su proceso
educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su
bienestar y desarrollo;
|
II. a
IV. […]
|
SIN
CAMBIOS
|
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a
XXIV. […]
|
SIN
CAMBIOS
|
XXV.
|
XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros, en términos del artículo 3o. de esta
Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas
rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de
investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas
prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos,
bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura
general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a
dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los
Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la
educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines
de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán
sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de
autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
|
XXVI. a XXIX-E. […]
|
SIN
CAMBIOS
|
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de
la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la
transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
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XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de
la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la
transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
Asimismo, para legislar en materia de
ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y
privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
|
XXIX-G. a XXXI. […]
|
SIN
CAMBIOS
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